REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-R-2008-001451
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 28 de octubre de 2008, por la parte demandada ORGANIZACIÓN ZIADE C.A., representada por su apoderado judicial, abogado GUILLERMO ALCALA PRADA, y por el ciudadano, FELIPE FERNANDO LARA SALAZAR, en su condición de actor, representado por su apoderado judicial, abogado PRIMO ROOSLVET VEGA, para este Juzgado decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a los abogados antes mencionados, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se deja constancia que una vez conste en autos el cuarto y último pago acordado, se dará por terminado el juicio y se ordenara el archivo del expediente, por último se ordena la remisión inmediata del asunto al Juzgado Décimo Sexto (16°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Titular
El Secretario
Dra. Ingrid Gutiérrez de Querales
Abg. Carlos Moreno
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