REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002646.
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO SISIRUCA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR y MICKEL AMEZQUITA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Horas de Despacho de día de hoy, DIEZ (10) de NOVIEMBRE de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano MICKEL AMEZQUITA PION, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.648, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SISIRUCA, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará EL ACTOR, tal como consta de autos, y, el ciudadano MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., según consta de Instrumento Poder el cual cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO SISIRUCA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el día 08 de Diciembre de 1997, hasta el 16 de Diciembre de 2005, fecha en la cual renunció al cargo de AYUDANTE y devengando un último Salario Mensual de Bs. 425,25, y un valor hora extra diurna de Bs. 2,66.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a EL ACTOR, a manera de TRANSACCION, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00), como único pago que comprende los conceptos que en realidad le corresponden a EL ACTOR y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes, en cuanto a salarios, horas extras efectivamente trabajadas y sus respectivas incidencias, cantidad esta que sería pagada dentro de los SIETE (07) días habiles siguientes a la firma de la presente transacción. En consecuencia, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a EL ACTOR, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: Diferencia Antigüedad por incidencia de las Horas extras Bs. 945,37, intereses diferencia de antigüedad Bs. 250,07; 1600 horas extras diurnas Bs. 4.256,00; diferencia vacaciones y bono vacacional por incidencia de las Horas extras Bs. 831,30; diferencia utilidades por incidencia de las Horas extras Bs. 217,26, para un TOTAL de Bs. 6.500,00; que es la cantidad a pagar por concepto de Horas Extras efectivamente trabajadas, su incidencia en la Antigüedad y otros conceptos.
TERCERO: EL ACTOR, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y declara que las horas extras indicadas anteriormente son las que efectivamente laboró, generando y aceptando el monto total acordado en la presente transacción.
CUARTO: EL ACTOR declara que con la firma del presente en los términos expuestos y el pago de la cantidad convenida con la empresa, DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. esta nada quedaría a deberle a EL ACTOR, por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, salario o diferencia de salario, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, desistiendo en forma expresa de cualquier acción administrativa, civil, mercantil y/o penal que pudiera existir, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de EL ACTOR.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente transacción al efectuar cada uno de los pagos establecidos, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega de los pagos al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales.
OCTAVO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA., declarando la terminación y ordenando el archivo del expediente. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se hace entrega a las partes de copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ,
JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABOG. GUSTAVO PORTILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PERTE DEMANDADA
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