REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003602
PARTE ACTORA: SONIA KUFFATY ROJAS y CLARISA MERCEDES RODRIGUEZ VELUTINI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMMA OLLARVES PERAZA
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de noviembre de 2008, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada GEMMA OLLARVES PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 11.803, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanas SONIA KUFFATY ROJAS, CLARISA MERCEDES RODRIGUEZ VELUTINI, y la abogada CINTHYA LISSETT PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el No. 107.230, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE (BS. F. 59.263,09), discriminados de la siguiente manera: para la ciudadana SONIA KUFFATY ROJAS, la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (BS. F. 30.331,50) y para la ciudadana CLARISA MERCEDES RODRIGUEZ VELUTINI, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO (BS. F. 28.932,44), pago que se realizará a través de cheque de gerencia a favor de las demandantes y el mismo se hará para el día 29 DE ENERO DE 2009 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre las trabajadoras y mi representada asimismo, la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GUSTAVO PORTILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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