REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005661
AUTO

Visto que para el día de hoy, estaba fijado el acto para que tuviera lugar el acto conciliatorio en el presente juicio a los fines de evitar la ejecución de la medida ejecutiva de embargo en el presente asunto, comparecieron por ante este Tribunal el abogado JUAN NETO, inscrito en el IPSA bajo el No. 117.066, con el carácter de Procurador de Trabajadores, representando a la ciudadana MARYURY MARIA COVA, en su condición de parte actora y el abogado JOSE ALEJANDRO RODRIGUES, inscrito en el IPSA bajo el No. 131.025, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada SEGURICOR DE VENEZUELA S. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, exponen: Por cuanto ha sido establecido el pago en el presente juicio y ambas partes estamos de acuerdo a darle cumplimiento a la sentencia proferida en el presente juicio, a los fines de evitar la ejecución de la prenombrada medida en el presente caso respectivo, solicitamos se sirva el Tribunal de abstenerse de celebrar la medida ejecutiva en virtud de que hemos decidido llegar a un acuerdo bajo los siguientes parámetros: La representante judicial de la parte demandada ofrece en este acto a la representación judicial de la parte actora, cancelar la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CINCO (BS. F. 710,05), la cual se cancela a través de cheque de la empresa girado contra el banco mercantil, signado con el No. 36265685, a nombre de la trabajadora, suma esta, que comprende el pago de todos y cada uno de los montos condenados en la presente demanda, y otro cheque por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 368,00), por concepto de honorarios profesionales para el experto designado en el presente expediente, a favor del Lic. FRANCISCO VILLEGAS, girado contra el banco mercantil, signado con el No. 02265686, el cual queda en custodia por este Tribunal para ser entrega al experto contable. La parte actora, expresa que una vez oída la exposición de la parte demandada, conviene en aceptar el pago anteriormente expresado y conviene que con el presente pago nada queda por adeudarle la parte demandada, ni por ningún concepto ni diferencia derivado de la relación de trabajo que existió entre nosotros, ni por diferencia alguna por concepto de costas procesales ni de ejecución. El Tribunal oída la exposición de las partes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, se le hace entrega a las partes de copia certificada de la presente acta y se ordena en este mismo acto el cierre y archivo del presente expediente, ARCHIVESE.
EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA