REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (7) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005090
PARTE ACTORA: OSBALDO JOSE LOPEZ CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: OLIVENCA FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN PALACIOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ESTEBAN PALACIOS inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.899, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada OLIVENCA FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación; Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano OSBALDO JOSE LOPEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.614.321 no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En esta misma fecha se registro y se público la presente decisión. No hay condenatoria en costa en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
Abg. Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Dioni Morales
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