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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005021
 PARTE ACTORA: MARIAN ALEJANDRA MACSOTAY RAUSEO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLIVETTA CLAUT SIST
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL TCM ASESORES JURIDICOS y  ASESORES GERENCIALES DADA PARK, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS LEONOR GONZALEZ SILVA
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 Hoy, seis (06) de Noviembre de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la  Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la ciudadana OLIVETTA CLAUT SIST, abogado,  inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.569, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR”   y FRANCIS LEONOR GONZALEZ SILVA, abogado,  inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.842, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LAS EMPRESAS”,   dándose así inicio a la audiencia.  En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
 PRIMERA: “EL TRABAJADOR”  presto servicios a favor de “LAS EMPRESAS”, desde el día 06 de Agosto de  2007 hasta el 01 de Octubre de 2008, fecha en que finalizo la relación por Despido Injustificado.
 SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  signado con el Expediente Nº. AP21-L-2008-0005021.
 TERCERA: A los fines  de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LAS EMPRESAS” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 28.000,00).  De la siguiente manera  la  Cantidad que “LAS EMPRESAS” se compromete a pagar a  “EL TRABAJADOR”,  a través de un (01) pago   según   se   indica a  continuación: a) Por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 28.000,00), que se cancela en este acto, mediante  cheque de Gerencia  del Banco Exterior, signado con los No. 01603899, de fecha 04 de Noviembre de 2008  y recibido por su apoderado judicial con la suscripción de esta transacción a nombre de MARIA ALEJANDRA MACSOTAY RAUSEO. Dicho pago comprende el pago de: 55 dias por concepto de prestación de Antigüedad, 30 días de salario por concepto de  Indemnización por Despido Injustificado, 45 días de salario por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 2,67 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2008,  07 días por concepto de Bono Vacacional año 2007, 65 días por concepto de  Utilidades Fraccionadas año 2007 y 2008 y 1,17 días de salario por concepto de Bono Vacacional Fraccionados año 2008, Intereses sobre prestaciones sociales, Diferencia de salarios, Bono Nocturno, Horas extras, Salarios Caídos y  cualquier otro concepto por consecuencia de su prestación de servicios.
 CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LAS EMPRESAS” nada queda a deberle con motivo de  la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
 QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR”  en contra de “LAS  EMPRESAS”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio  y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por  las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro  conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
 SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR”  declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando  en consecuencia amplio finiquito a “LAS EMPRESAS”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción.  Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido  el proceso y  por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa   Juzgada.   Asimismo   se   ordena   la   entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se ordena  el cierre, archivo y la terminación  del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
 El Juez
 El Secretario
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 Los Presentes
 Abog. Israel Ortiz Quevedo
 
 
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