REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-004900
PARTE ACTORA: LIUDIS HEROÍNA GONZALEZ GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.897.013
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, CLAUDIA CASTRO, ADYANY PALACIOS, Procuradoras de Trabajadores inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 70.606, 125.513 y 76.601, respectivamente, y otros.
PARTE DEMANDADA: VISION COLLECTION, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circusncripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2000, bajo el Nro. 60, Tomo 434-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
En fecha 03 de octubre de 2008, la Procuradora de Trabajadores ISABEL RICO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.606, apoderada judicial de la ciudadana LIUDIS HEROÍNA GONZALEZ GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.897.013 presentó demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra la empresa VISION COLLECTION,C.A.
Admitida la demanda por este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas y realizadas otras actuaciones de sustanciación, correspondía la celebración de la audiencia preliminar el día siete de noviembre de 2008, no obstante por cuanto a este Juzgado le correspondió a las 9:00 a.m. conocer por distribución realizada para la celebración de la audiencia preliminar el asunto AP21-L-2008-004930, oportunidad en la cual comparecen las Procuradoras de Trabajadores: CLAUDIA CASTRO, ADYANY PALACIOS, antes identificadas quienes consignaron copia simple de acta de defunción del ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.687.808, Presidente de la empresa demandada en la cual consta que la única heredera es una menor de edad, por lo que solicitaron respetuosamente se declinara competencia en los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines legales consiguientes, cuestión que fue proveída por auto separado. Por lo que este Juzgado percatado de la situación libró oficio a la Coordinación Judicial a fin de que procediera a excluir del sorteo el presente asunto a fin de proveer lo conducente. Ello con el fin de dar una mayor celeridad procesal.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2008 la Procuradora de Trabajadores ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS, I.P.S.A. Nro 70.606, en su carácter de apoderada judicial, consigna en el presente asunto, copia simple de acta constitutiva de la demandada, de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de junio de 2004 y del acta de defunción del ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, y solicita se decline la competencia al Tribunal competente.
II
Este Juzgado pasa de seguidas a decidir sobre la declinatoria de competencia solicitada por la parte actora, en los términos siguientes:
Revisados exhaustivamente los recaudos consignados se evidencia del acta de defunción, acta constitutiva y Asamblea Extraordinaria de Accionistas, que el ciudadano Carlos Francisco Amaral Álvarez -Presidente de la sociedad accionada, y único accionista pues se le adjudicaron las acciones que originalmente tenía su conyuge, por separación de cuerpos y de bienes - falleció el 08 de junio de 2008 y que deja una hija de nombre Andrea Carolina, quien es menor de edad, quien posiblemente sea la única heredera universal del finado Carlos Francisco Amaral A., y por ser menor de edad que pudiera tener interés en el presente juicio, este Juzgado acoge el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias 609 y 1336, del 11 de octubre de 2005 y 04 de abril de 2006, respectivamente, en las cuales se atribuye competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, para resolver los asuntos contenciosos del Trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con las demandas en las cuales estén involucrados niños, niñas y adolescentes, sin distinguir que se traten de actores o demandados, es por lo que forzoso es para este Juzgado dictar la siguiente decisión:
III
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la incompetencia solicitada por las apoderadas judiciales de la parte actora: Ciudadana LIUDIS HEROÍNA GONZALEZ GRANADILLO contra la sociedad mercantil VISION COLLECTION, C.A., ambas partes antes identificadas. SEGUNDO: LA INCOMPETENCIA de los Tribunales del Trabajo
para conocer del presente juicio, en consecuencia, DECLINA la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑOS 198 Y 149°.
La Jueza
Abg. Olga Romero La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
Nota: En el día hábil de hoy veintiséis (26) de noviembre de 2008 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
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