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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Sexto  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000913
 PARTE ACTORA: ORLANDO LUGO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, PAULO GARCIA GARCIA, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, REGULO VASQUEZ
 PARTE DEMANDADA: PDV MARINA,S.A. FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SILVEIRA
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 24 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la ciudadana abogada  CARLA SILVEIRA, inscrita en el IPSA bajo los N°   43.041, apoderada de la demandada según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si no por intermedio de apoderado judicial alguno,  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
 
 El Juez Titular
 
 Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
 La Secretaria
 
 Abog. Dayana Díaz.
 
 
 La Apoderada de la  Demandada:
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