ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004967
PARTE ACTORA: MARTHA VILLAREAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA y otros.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano abogado ANTONIO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 123.640 en su carácter de apoderado de la actora según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente. En este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ahora bien, luego de la revisión del expediente este tribunal se percata que al momento de presentar la demanda y siendo la demandada una persona jurídica, se solicito la notificación “…en la persona de uno cualesquiera de sus herederos universales o causahabientes…”, de esta forma, estima este juzgador que no se cumplió con la carga procesal de la parte actora señalada en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece en su numeral 2º, “Si se demandara una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales” (subrayado agregado), en ese sentido, verifica este Tribunal, que en las actuales condiciones estaría totalmente indeterminada la persona responsable, en contra de quien se dirigiría la acción judicial, como representante de la empresa demandada, lo cual además repercutiría gravemente ante una eventual ejecución, adicionalmente, constata este tribunal, según la diligencia consignada por el Alguacil, José Urbina, que el Cartel de Notificación, fue entregado a un ciudadano quien se identifico como “Jefe de Grupo”, y no se deja constancia de forma alguna si existe en la empresa o no “Departamento de Recepción de Correspondencia” o “Secretaria”, lo cual de no existir estos departamentos podría justificar su entrega a dicho ciudadano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 ejusdem, y lo señalado por los precedentes Jurisprudenciales de nuestra Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, todo lo anterior, impone a este juzgador la obligación de abstenerse de dar apertura a la audiencia preliminar y se ordena devolver, una vez firme la presenta acta, mediante oficio al Juzgado Sustanciador para su debido pronunciamiento.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Dayana Díaz.
El apoderado de la actora:
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