REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-004273

PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL MOSCOTE MOSCOTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.942.213.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNY RAMIREZ abogada en ejercicio, de este domicilio inscritas en el IPSA bajo el 91.678.

PARTE DEMANDADA: LOS ACORAZADOS C.A.


Visto que el presente juicio que se inició por la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano JUAN MIGUEL MOSCOTE MOSCOTE, debidamente representado por la abogada en ejercicio JENNY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 91.678, en contra de la empresa LOS ACORAZADOS C.A., este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha, 17 de septiembre de 2008, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, y en tal sentido señale los datos de registro de la empresa demandada, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2.- En fecha 08 de octubre de 2008 la abogada Jenny Ramirez actuando como apoderada de la parte accionante, señala al Tribunal lo siguiente: “ …Visto el auto de fecha 17 de Octubre de 2008, ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil LOS ACORAZADOS C.A. y así mismo le indico al tribunal que el objeto de la demanda es el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales…”.


3.- Por auto de fecha 22 de octubre de 2008 el Tribunal ordenó nuevamente la notificación de la parte demandada por los motivos que constan en el auto, dejando sin efecto la notificación anterior.

4.- En fecha 06 de noviembre de 2008, el ciudadano Ronald Angola en su condiciona de Alguacil consigna la notificación efectuada.

5.- Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante no presentó las correcciones indicada por el Tribunal, en efecto, no se constata que se haya indicado los datos del registro de la empresa hoy demandada, tal y como fue solicitado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2008 y su correspondiente boleta de notificación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el referido auto.

En virtud de lo antes expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 22 de octubre de 2008, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN MIGUEL MOSCOTE MOSCOTE en contra de la empresa LOS ACORAZADOS C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

YOLIMAR ÁVILA

LA SECRETARIA

DAYANA DIAZ

NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


DAYANA DIAZ