REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-005124

PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MENDOZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.327.833.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSO ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.375.

PARTE DEMANDADA: TECNIAUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 01 de octubre de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 54-A-SGDO.

APODERADA DE LA DEMANDADA: NAIS BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.976.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), por la parte actora, su apoderado judicial el abogado ROSO CASTILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.375 y por la demandada, su apoderada judicial, NAIS BLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.976, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los poderes que cursan insertos a los autos, se señala que ambos apoderados judiciales poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ