REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 
198° Y 149°
 
Caracas, lunes, diecisiete (17)  de  noviembre de dos mil ocho (2008)
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004492
 
PARTE ACTORA: PEDRO CUEVAS
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO
 
PARTE DEMANDADA: PM & ASOCIADOS, SEGURIDAD Y VIGILANCIA COMPUTARIZADA C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO A. FLEITAS L.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
	Hoy, lunes, diecisiete (17)  de  noviembre de dos mil ocho (2008), a las 09:00 p.m., comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos PEDRO  A. CUEVAS SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° 9.342.184, en su carácter de parte actora; debidamente asistido por ZULAY PIÑANGO, inscrito (a) en el IPSA bajo el N° 878.605, en su condición de apoderado (a) judicial de la parte actora; y DOMINGO A. FLEITAS L., inscrito (a) en el IPSA bajo el N° 63.132, en su condición de apoderado (a) judicial de la parte demandada, ded acuerdo instrumento poder que consigna en copia, el cual se agrega ak expediente  quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "Ambas partes, a los fines de terminar este procedimiento y dar por concluido el juicio han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora , la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), quedando plenamente establecido que dicho monto previene entre las partes, cualquier reclamo futuro, e incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, derivados de  los artículos 219, 223, y 225, ejusdem; INTERESES MORATORIOS, CORRECCION  E INDEXACION MONETARIA, así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de  demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. SEGUNDA: Dicha cantidad se cancela en este acto mediante cheque  de le empresa N° 33068825, de fecha 17 de Noviembre de 2008, girado contra el BANCO MERCANTIL, a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto. TERCERA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el  ofrecimiento de pago que le hace la demandada  y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de: prestaciones sociales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, derivados del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO derivados de  los artículos 219, 223, y 225, ejusdem; INTERESES MORATORIOS, CORRECCION E INDEXACION MONETARIA, todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de  demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por  esta vía transaccional. QUINTA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de  la  Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y  siguientes  del  Código Civil , por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren  los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Unico  de  la  Ley  Orgánica  del Trabajo. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el  archivo y cierre del expediente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.
 
 
El Juez, 
 
  
 
Abog. Juan Ramón Echeverría 
 
El Secretario,
 
 
                                              Abog. Gloria Medina
 
Los comparecientes,
 
 
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