REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 21° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2008-005354


Vista la diligencia de fecha 6 de Noviembre de 2008, suscrita por el abogado Regulo Vásquez Inscrito en el I.P.S.A. numero 33.451, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento. Al respecto este Juzgado, visto que la parte se encuentra libre de constreñimiento y guardando los Principios del derecho a la defensa el debido proceso, pasa de conformidad con lo solicitado a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se establece.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Gloria Medina