REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-004928
PARTE ACTORA:MERCEDES DEL PILAR BLANCO COLORADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO LOZADA, SARA SALOMON
PARTE DEMANDADA: SM SERVICES DE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CANCHICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JESUS CANCHICA, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 52.597, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Gloria Medina
Apoderado judicial de la parte demandada
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