REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-004409
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 24 de noviembre de 2008, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio NILDA ESCALONA DE DAVID, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.444, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la abogada en ejercicio LEIDA MERCEDES CEREZO VILERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 16.860, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano TOMAS RAMON RODRIGUEZ BENITEZ contra la empresa CORPORACION R.I.R, C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Gloria Medina
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