REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002850
PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ ROA GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA SOUCRE y otros
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LA GRUYERE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMÁN A. GARCÍA FLORES y otros
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.-
Hoy, cinco (05) de noviembre de 2008, siendo las 1:30 P.M. día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FREDDY JOSÉ ROA GUERRERO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.558.642, parte actora en este juicio, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada MARIA TERESA SOUCRE BRANDIS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.364, por una parte y por la otra el abogado GERMÁN A. GARCÍA FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.648, actuando con el carácter de apoderado de la empresa CORPORACIÓN LA GRUYERE, C.A., dándose inicio a la audiencia en donde ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional de conformidad a las disposiciones previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerdo este que resumen en los siguientes términos: A pesar de que el actor insiste en sus pretensiones contenidas en el escrito libelar y la demandada insiste en la improcedencia de esta reclamación, así como de los montos y conceptos reclamados, la empresa demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), monto este aceptado por el actor quien solicitó a la empresa demandada se le entregará en dos cheques separados uno a su nombre por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BsF: 10.500,00) y un segundo por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BsF. 4.500,00) para cubrir los honorarios de sus abogados apoderados en juicio a nombre de la Dra. MARIA TERESA SOUCRE, siendo girados sendos cheques identificados así: Número 79807025 girado a nombre del ciudadano FREDDY ROA contra la cuenta número 01050031131031548416 de CORPORACIÓN LA GRUYERE C.A. en el BANCO MERCANTIL por BsF. 10.500,00 y cheque Número 29807024 girado a nombre de la ciudadana MARIA TERESA SOUCRE contra la misma cuenta número 01050031131031548416 de CORPORACIÓN LA GRUYERE C.A. en BANCO MERCANTIL por BsF.4.500,00. En el monto total pagado por la empresa demandada quedan incluidos los conceptos de salarios, comisiones, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, sábados, domingos y feriados trabajados, horas extraordinarias diurnas y nocturnas trabajadas, salarios retroactivos, bono de asistencia, bonos nocturnos, prestación de antigüedad con la inclusión de las alícuotas de todos los conceptos enunciados con anterioridad, intereses sobre prestaciones sociales, con la inclusión de todos los conceptos anteriormente enunciados, intereses de mora, corrección monetaria, costos y costas. Por su parte, el actor aceptando la terminación de la relación laboral manifiesta su aceptación a la oferta realizada por la empresa demandada dando así por satisfechas sus pretensiones con la suma de Bs. 15.000,00 otorgándole a la demandada el más amplio finiquito ya que con esta cantidad de dinero no queda ningún otro concepto por reclamar de los previstos en la legislación laboral. Ambas partes establecen que han cedido en sus pretensiones, solicitan a la ciudadana Juez le imparta su homologación al presente acuerdo y piden les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente Acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución a las partes de las pruebas promovidas por ellas aportadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Gloria Medina
Los Presentes,
|