REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003130
PARTE ACTORA: ANDRÉS ELOY LÓPEZ BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PUPPIO
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS SEBUCAN COUNTRY
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO RODRÍGUEZ y CÉSAR TILLERO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano ANDRÉS ELOY LÓPEZ BLANCO, cédula de identidad NºV-8.745.645, a través de su apoderado judicial FRANCISCO PUPPIO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°9.946, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada RESIDENCIAS SEBUCAN COUNTRY, representada por los ciudadanos ERNESTO RODRÍGUEZ y CÉSAR TILLERO, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°119.793 y Nº14.322, respectivamente, acreditación que consta en autos. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: RESIDENCIAS SEBUCAN COUNTRY, ofrece y paga a la parte Actora ciudadano ANDRÉS ELOY LÓPEZ BLANCO, cédula de identidad NºV-8.745.645, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.5.500,00), mediante cheque girado contra el Banco Exterior, Nº54-25650162, a nombre del ciudadano ANDRÉS ELOY LÓPEZ BLANCO, a cuyos efectos se consigna en un (01) folio copia simple del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en cuanto que se trató de un a renuncia. Igualmente, se deja constancia que la parte Actora reconoce hacer recibido un anticipo por concepto de prestaciones sociales el cual asciende a la cantidad de Bs.F.15.000,00. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos por diferencia de prestaciones sociales: prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional 1999-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, días adicionales de antigüedad. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadano ANDRÉS ELOY LÓPEZ BLANCO, cédula de identidad NºV-8.745.645, contra la parte Demandada RESIDENCIAS SEBUCAN COUNTRY. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar, discriminados de la siguientes manera: a la parte Actora se le entrega escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y seis (06) anexos y a la parte Demandada se le entrega escrito de promoción de pruebas en cuatro (04) folios útiles y anexos en doscientos cincuenta y siete (257) folios útiles.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Daniela González

Los presentes






Se deja constancia que en el día de hoy 17 de noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Daniela González