REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019167

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ANA YULEIMA RIVERA MOJICA y RUBEN JAVIER DUQUE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.953.032 y V-11.990.366, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO ELIAS LUNA ORTIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.407, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) y su concubina la ciudadana MARIA TERESA CONTRERAS ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.118.659. Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG SORAYA ANDRADE


SAN/SA/K.
Motivo: D.U.U.H