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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
 Caracas, doce (12) de noviembre  de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-011557
 
 Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por la ciudadana ROSA ELVIRA IBARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.773.770; este Tribunal observa: En fecha tres (03) de julio de 2006, este Juzgado instó a la parte solicitante a que consignara copia certificada del Acta de Nacimiento y original de la tarjeta de nacimiento del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), a fin de proveer lo solicitado y se evidencia que hasta la presente fecha ha Trascurrido dos (02) años sin que la parte interesada adecuara su solicitud, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. SORAYA ANDRADE
 
 
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