REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018422
Parte solicitante: ISABEL MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.169.631.
Fiscal del Ministerio Publico: JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la familia.
Adolescente: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana ISABEL MORENO RAMOS, antes identificada, en fecha 29 de octubre de 2008, por la cual solicitó a este Tribunal autorización judicial suficiente a los fines de que su hija (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), pueda viajar con ella a la Isla de Cuba, el 13 de noviembre de 2008, en virtud de practicársele a la adolescente cirugía, por ser beneficiaria del marco Convenio Integral de Salud Cuba-Venezuela. Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número X, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), viaje a la ISLA de CUBA, en compañía de su progenitora ciudadana ISABEL MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.169.631, en el periodo comprendido desde el jueves 13 de noviembre de 2008 hasta el martes 13 de enero de 2009. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre transito de la referida adolescente. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
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