REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015135

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR MARINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.412.982, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos MICHEL DAYLET GARCÍA ARMAS y WENDY KAROLINA GARCIA ARMAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.-17.514.633 y V.-13.697.180, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-Cujus REINHARD HEINRICH VILLEGAS VERA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-18.751.077, a su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), representado por su progenitora, ciudadana FLOR MARINA JIMENEZ, antes identificada. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada una vez consignen los fotostatos respectivos. Así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.



AP51-S-2008-015135
Luis Serrano.