REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal 10.
Caracas, once (11) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018497

Visto el Convenimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ISABELL RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora N° 95, adscrita a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos EDWARD JOSE GONZALEZ CARRASCO y WENDY CAROLINA CARRASCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.007.458 y V-18.314.482, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en los términos expuestos en el acta suscrita en fecha 25/8/2008, por los progenitores de la niña antes mencionada, ante la referida defensora pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.




AP51-S-2008-018497
Luis serrano.