REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, once (11) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018629
Visto el Convenimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente y la niña (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijos de los ciudadanos RAMON GAGLIARDI RAMIREZ CONTRERAS y MAURA VIRGINIA MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.809.127 y V-11.664.176, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos en el acta de fecha 23 de Octubre de 2008, ante la referida representación Fiscal, por los progenitores de la adolescente y niña antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez se consignen los fotostatos respetivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.
AP51-S-2008-018629
Luis Serrano.
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