REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Solicitantes: KARELLY CECILIA ROMERO RODRIGUEZ y RUBEN DARIO GONZALEZ MOCK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.993.079 y V-13.228.307 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.
Niña: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
II
En escrito presentado en fecha diecinueve (19) de junio de 2007, los ciudadanos KARELLY CECILIA ROMERO RODRIGUEZ y RUBEN DARIO GONZALEZ MOCK, ya identificados, y debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó esta Sala, mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, los referidos ciudadanos, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos.
III
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos KARELLY CECILIA ROMERO RODRIGUEZ y RUBEN DARIO GONZALEZ MOCK, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veinte (20) de febrero del año 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), y la CUSTODIA de la misma será ejercida por la madre, ciudadana KARELLY CECILIA ROMERO RODRIGUEZ, ya identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre se compromete a suministrar para su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, asimismo cancelará el doble de la obligación durante los meses de Diciembre y Agosto y lo concerniente a los gastos médicos para la niña serán compartidos por ambos padres.
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando respete el sueño de su hija, estudios y comidas.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, doce (12) de Noviembre de Dos mil ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2007-011192
Luis Serrano.