REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-008532
Solicitantes: LAUREANO MORA GOMEZ y EVA ISMELDA CASTILLO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.696.479 y V-9.665.736, respectivamente.
Adolescente y Niño: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos LAUREANO MORA GOMEZ y EVA ISMELDA CASTILLO COLMENARES, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados desde el tres de Octubre del año 2002, la cual fue admitida en fecha veintiséis (26) de mayo de 2008.
En fecha 22/10/2008 se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha treinta y uno (31) del mismo mes y año, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99ª) del Ministerio Público, quién emitió opinión favorable a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción, . y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A presentada por los ciudadanos LAUREANO MORA GOMEZ y EVA ISMELDA CASTILLO COLMENARES, y en consecuencialmente, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ello en fecha 30 de abril de 1993, ante el Prefecto del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente y niño ates mencionados, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana EVA ISMELDA CASTILLO COLMENARES, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo), asimismo ambos progenitores contribuirán por partes iguales en los gastos de medicinas, uniformes y útiles escolares; ratificándose en la misma forma, términos y condiciones, lo demás acordado por ambos progenitores, respecto a los gastos extras que requieren sus hijos.
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando bien lo desee, respetando siempre el horario de estudios de los mismos. Igualmente los mismos, podrán visitar su padre cuando bien lo deseen respetando siempre sus horarios de estudios y de acuerdo a los días feriados como navidad, vacaciones escolares, semana santa o carnaval...”.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.
En horas de despacho del día de hoy de registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO.
AP51-S-2008-008532
Luis Serrano.
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