REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-016460

SOLICITANTES: CARLOS BENHAMU CHOCRON y MARINA MYRIAM ESAYAG TENDLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.450.321 y V-6.557.244, respectivamente.
ADOLESCENTES: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha seis (06) de Octubre de 2008, por los ciudadanos CARLOS BENHAMU CHOCRON y MARINA MYRIAM ESAYAG TENDLER, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de septiembre de 2002. Se admite dicha solicitud, en fecha ocho (08) de Octubre de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quién opinó favorablemente en la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos CARLOS BENHAMU CHOCRON y MARINA MYRIAM ESAYAG TENDLER, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 06 de noviembre del año 1982, ante el Presidente de la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JONATHAN, DAVID, y los dos últimos adolescentes para la fecha (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con relación a los referidos adolescentes en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los autos, será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana MARINA MYRIAM ESAYAG TENDLER, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará mensualmente, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo), y una cantidad similar que aportará en el mes de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos escolares y decembrinos, la obligación acordada, será ajustada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anualmente, ratificándose en la misma forma, términos y condiciones, lo demás acordados por ambos progenitores en el Capitulo III, literal C de su escrito de solicitud…).
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por las partes en la letra “C” de su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-016460