REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-016459
PARTE SOLICITANTE: KEILA ALEJANDRA ESCALONA JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.253.611.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Décimo tercera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLECENTE: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA.


Se inició la presente solicitud de Autorización para Esterilización Quirúrgica, mediante escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2008, por la ciudadana KEILA ALEJANDRA ESCALONA JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.253.611, quien en nombre y representación de su hija (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), debidamente asistida Defensora Pública Décima Primera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, expuso: Que su hija padece ENCEFALOPATIA EPILEPTICA, DISGENESIA CEREBRAL, PARALISIS FACIAL PERIFERICA, PARESIA BILATERAL y RETARDO MENTAL MODERADO, tal como se evidenció de el informe Médico emanado del Servicio de psiquiatría e higiene mental del Hospital “J.M de los Rios”, el cual anexó a este escrito; razón por la cual solicitó la progenitora de la adolescente de autos, la autorización Judicial para que se le practicara a ésta Esterilización Quirúrgica.
En fecha 09 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud de autorización judicial para Esterilizar, ordenó la Notificación del Ministerio Público. Asimismo se acordó oír la opinión de la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 14).
En fecha 21 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del Ministerio Público. Folios 19 y 21 del expediente.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, este Tribunal oyó opinión de la adolescente. (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) (Folio 28).
Ahora bien, este Juez Unipersonal N° 10 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUIDICAL DE ESTERILIZACIÓN de la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). En consecuencia se Autoriza Suficientemente a la progenitora de la adolescente ciudadana KEILA ALEJANDRA ESCALONA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.253.611 , a los fines de que realice todas las diligencias dirigidas a lograr la Esterilización Quirúrgica de la adolescente de autos. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO