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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal N° 10.
 Caracas,  veinticuatro ( 24) de Noviembre de 2008.
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-018844
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana MARIA FANNY RIOS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.286.247, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y  de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MARIA FANNY RIOS DE SOTO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de la solicitante, ciudadana LEIDY JOANNA SOTO RIOS, titular de la cédula de Identidad N° 14.061.055. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el presente asunto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
 Abg. IVAN CEDEÑO.
 
 Motivo: Curatela.
 AP51-S-2008-018844
 Luis Serrano.
 
 
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