REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la 
 
Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Juez Unipersonal N° 10.
 
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de 2008. 
 
198º y 149º
 
ASUNTO: AP51-S-2008-018860
 
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, en representación de los derechos e intereses del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos OLGA LUCIA SANDOVAL DÍAZ y DARLIN ROGER RIVAS PARRA,  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-13.490.287 y V.-12.784.376, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento del Cumplimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores del niño antes mencionado, en el acta suscrita ante la representante del Ministerio Público antes indicada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA  JUEZ,
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.                                                                  
 
ABG. IVÁN CEDEÑO.
 
 
 
MRR//IC//*
 
Motivo: Convenimiento OM.
 
AP51-S-2008-018860
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la 
 
Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Juez Unipersonal N° 10.
 
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de 2008. 
 
198º y 149º
 
ASUNTO: AP51-S-2008-018860
 
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, en representación de los derechos e intereses del niño JUAN MANUEL RIVAS SANDOVAL, hijo de los ciudadanos OLGA LUCIA SANDOVAL DÍAZ y DARLIN ROGER RIVAS PARRA,  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-13.490.287 y V.-12.784.376, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento del Cumplimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores del niño antes mencionado, en el acta suscrita ante la representante del Ministerio Público antes indicada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA  JUEZ,
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.                                                                  
 
ABG. IVÁN CEDEÑO.
 
 
 
MRR//IC//*
 
Motivo: Convenimiento OM.
 
AP51-S-2008-018860
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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