REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la 
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.  Juez Unipersonal N° 10.
 
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de 2008 
 
198º y 149º
 
ASUNTO: AP51-S-2008-018390
 
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud, de Homologación del Convenimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos JOSÉ LUIS MONCADA DELGADO y VENERANDA MONCADA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.898.700 y V-4.354.044, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores de la niña antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez los solicitantes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA  JUEZ,
 
EL SECRETARIO,
 
 
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
 
ABG. IVÁN CEDEÑO.
 
 
 
Motivo: Convenimiento OM.
 
AP51-S-2008-018980
 
Luis Serrano.
 
 
 
 
 
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