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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Area Metropolitana de Caracas
 Veinticinco de noviembre de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-008387
 
 Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2008, presentada por la ciudadana JEANETTE DEL VALLE PREPO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-10.864.487, debidamente asistido por la Abogada Euclides Linero, Defensor Publico Décimo para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual desiste de la presente Demanda de Obligación de Manutención; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 MAIRIM RUIZ RAMOS
 
 EL SECRETARIO
 
 IVAN CEDEÑO
 
 
 
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