REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal N° 10.
Caracas, veintisiete (27) de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019534

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano MANUEL GERARDO ABACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.504.635, en tal virtud, esta Juez Unipersonal Nº 10, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano MANUEL GERARDO ABACHE, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo del solicitante, ciudadano VICTOR YONELL VARGAS SANDOVAL, titular de la cédula de Identidad N° 15.026.163. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el presente asunto, a los fines de que surta sus efectos legales y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.

Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-019534