REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-016751

Revisadas como han sido las actas del presente asunto, y vista la solicitud realizada por la parte actora de decretar una medida preventiva de prohibición de salida del país al niño de autos, a fin de evitar que este pierda el contacto con su presunto hijo, y en atención a lo requerido, a los fines de evitar que lo dispuesto en la sentencia quede ilusoria, esta de SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, JUEZ UNIPERSONAL Nº X, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS al niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Es de recalcar, que la presente medida no implica ningún tipo de pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia, la cual se decidirá en la definitiva. En tal sentido se ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, comunicándole acerca de la presente medida. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO