REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-014692

Solicitantes: EDGAR ALEXANDER GUAIQUIRIMA MARQUEZ y ROSA MARIA LOPEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.782.181 y V-10.350.329, respectivamente.
Adolescente: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2008, por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GUAIQUIRIMA MARQUEZ y ROSA MARIA LOPEZ GODOY, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, quienes solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentra separados de hecho, desde el mes de Enero del año dos mil (2000), se admite dicha solicitud, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2008, compareció la Abogado CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, y mediante diligencia señaló que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GUAIQUIRIMA MARQUEZ y ROSA MARIA LOPEZ GODOY, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha ocho (8) de diciembre del año 1994, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procreó un (1) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del referido adolescente, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana ROSA MARIA LOPEZ GODOY, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,oo), a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F. 400,oo), asimismo se compromete en sufragar los gastos extras que requiere su hijo, en un (50%).
Con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: este será amplio para el padre, alternando los días feriados, Navidad, año Nuevo, día de Reyes, Carnaval, Semana Santa, y en cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán de por mitad, la primera mitad la pasará con el padre y la segunda con la madre alternativamente, de la misma forma el día de padre el adolescente la pasará con su padre, y el día de las madres con la madre.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, Tres (3) de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. LENNI CARRASCO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO.
AP51-S-2008-014692
Luis Serrano.