REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-014697

Solicitantes: PEDRO JESUS GERDEL MENDOZA y CARMEN OFELIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.351.976 y V-8.000.637, respectivamente.
Adolescente: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2008, por los ciudadanos PEDRO JESUS GERDEL MENDOZA y CARMEN OFELIA CAMACHO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el día doce (12) de marzo del año 2001. Se admite dicha solicitud, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, librándose posteriormente en fecha 07 de octubre de 2008, la respectiva boleta.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quién no alegó objeción alguna a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos PEDRO JESUS GERDEL MENDOZA y CARMEN OFELIA CAMACHO, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de Octubre del año 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: JESSICA MINERVA, mayor de edad para la fecha, y el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento con respecto al referido adolescente, a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente antes mencionado, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por la madre ciudadana CARMEN OFELIA CAMACHO, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositarle a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.F.1.500,00), cantidad que se ajustara anualmente según IPC de Caracas. Igualmente el padre se compromete a cubrir todas las necesidades de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en cuanto a educación, gastos médicos, vestidos y entretenimiento deportivos y de esparcimiento, así como el pago de Servicio de Internet, Servicios Básicos (Agua, Luz, Telefonía de hogar) y Gastos de condominio de la vivienda habitada por su hijo.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por las partes en la cláusula Tercera de su escrito de solicitud y al consignado posteriormente en fecha 02 de octubre de 2008.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, cuatro (4) de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-014697
Luis serrano.