REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, cuatro (4) de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018091
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA BENÍTEZ CASTILLO, en su carácter Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes N° 075 del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, actuando en representación de los derechos e intereses del Niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTILLA LUGO y YOHANA CLARETT TOVAR UGUETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.541.455 y V-18.154.311, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en la misma forma, términos y condiciones, el convenimiento de la Obligación de Manutención suscrita por los progenitores del niño antes mencionado, en el acta de fecha 23 de Octubre de 2008, ante la referida defensora pública, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y de la presente decisión, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.
AP51-S-2008-018091
Luis Serrano.
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