REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 10
Caracas, siete (07) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012554
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EDEN GONZALEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-4.318.388, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos GLORIA MARINA CHIRINO CASTRO y MARIA DE LA PAZ MORENO de QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos.V.-6.305.134 y V.-4.825.568, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-Cujus YEIKER JOSE AQUINO GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-15.821.498, a su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente). Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada una vez consignen los fotostatos respectivos. Así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-012554
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