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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Siete de noviembre de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-018969
 
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos LISSETTE SOFIA MINDIOLA HIDALGO Y JAIME JESUS ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº (s): V-12.960.523 y V-16.218.939, respectivamente, asistido(s) de abogado, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, en consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
 LA JUEZA
 
 MAIRIM RUIZ RAMOS
 EL SECRETARIO
 
 
 IVAN CEDEÑO
 
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