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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
 Caracas, once (11) de noviembre de 2.008.
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-018430
 
 Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizadas como han sido las mismas, y por cuanto se evidencia de autos que el día tres (03) de noviembre de 2.008,  se ordenó adecuar la presente demanda dentro de un plazo perentorio  de tres días de despacho siguiente a la fecha antes indicada, y por cuanto la parte actora no hizo las correcciones en el plazo señalado.  En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARISOL GONZALEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.931.902, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la devolución de los originales consignados  previa su certificación por Secretaría. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 SARA E. GUARDIA SOTO
 
 LA SECRETARIA,
 
 ADRIANA MIRELIS
 
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