REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012563
Solicitantes: HUGO RAFAEL LISCANO MIRABAL y CARMEN TERESA TOLEDO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-4.774.568 y V-10.865.651, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos HUGO RAFAEL LISCANO MIRABAL y CARMEN TERESA TOLEDO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-4.774.568 y V-10.865.651, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana INGRID Z. CASTRO A., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.427, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de Diciembre del año 1999. Admitida en fecha veintiocho (28) de Julio del año 2008, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de Octubre del año 2008, compareció la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitó se instara a las partes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio; en consecuencia se instó a las partes a dar cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2008, fue debidamente consignada copia certificada del Acta de Matrimonio requerida; en tal sentido se ordeno nuevamente la notificación del la Representación Fiscal. Posteriormente en fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, compareció la referida Fiscal y manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HUGO RAFAEL LISCANO MIRABAL y CARMEN TERESA TOLEDO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-4.774.568 y V-10.865.651, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de Mayo del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio No. 108, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1993. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre:, de quince (15) años de edad, tal como se evidencia del Acta de nacimiento que cursa inserta al folio siete (07) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana CARMEN TERESA TOLEDO ARANGUREN.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del Adolescente de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES

SEGS//AM//
Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-012563