REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018761
Visto el convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia Provisional), presentado para su homologación por la profesional del Derecho DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su condición de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del niño, de siete (07) años de edad, el cual fue suscrito en fecha 30/10/2008; por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FRANCISCO DUARTE PICHEL y YUSMILA DEL CARMEN COLMENARES, el primero portugués y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.713.417 y V-15.752.809, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.
AP51-S-2008-018761
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