REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019033


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, anótese en el libro respectivo y désele entrada. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el profesional del Derecho JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña, de cinco (05) años de edad, el cual fue suscrito en fecha 30/10/2008; por los ciudadanos ABILIO ANTONIO MACÍAS e ISABEL CRISTINA MACÍAS ANDRADE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.312.644 y V-14.897.444, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-019033