REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019099

Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho LEFFY RUIZ MEDINA, en su condición de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña, de un (01) año de edad, el cual fue suscrito en fecha 05/11/2008; por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BRICEÑO DIAS y LEIZA JOSEFINA ZAMBRANO RINCONES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.241.291 y V-15.800.132, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
AP51-S-2008-019099