REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019270

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el profesional del Derecho YNES DIAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (191°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño, de diez (10) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 06/11/2008; por los ciudadanos JOSE ALVARO RUIZ CANTOR y LEUDIZ MALLERLIM OCHOA SULVARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.414.869 y V-12.916.478, respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva girar las instrucciones pertinentes a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario de autos, con autorización a la ciudadana LEUDIZ MALLERLIM OCHOA SULVARAN, para su movilización. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
LA JUEZ,


SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES

SEGS//AM//ms.-
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-019270