REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-008915
Vista la diligencia suscrita en fecha trece (13) de noviembre de 2008, por los ciudadanos DEYANIRA LOURDES VILORIA LOZADA y LUIS ERNESTO CALDERON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.170.999 y V- 6.941.443, respectivamente, en sus carácter de parte demandante y demandada, respectivamente, quienes se encuentra debidamente asistidos por el abogado RAFAEL COELLO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.857, mediante la cual ambas parte desisten de la presente demanda. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 18 de noviembre de 2008.- Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez ,
Sara Guardia Soto
La Secretaria Secretario
Adriana Mireles.
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