REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, Siete (07) de Noviembre del año 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000820
Visto el acuerdo suscrito en fecha Tres (03) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), por los ciudadanos WILLIAM EFRAIN MENDEZ BANDRE y el Abg. LUIS FELIPE SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.969.330 y V-11.946.642 respectivamente, mediante la cual convienen en la presente Incidencia de Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el profesional del derecho Abg. LUIS FELIPE SERRANO. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS/AM/
Asunto: AH51-X-2008-000820
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