REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veinte (20) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-012193
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistas las diligencias que anteceden presentadas por los ciudadanos WILLIAM EFRAIN MENDEZ BANDRE y MONICA ALEJANDRA GUZMAN PAUL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.969.330 y V-15.872.930 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. INES VIRGINIA ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.051; esta Juzgadora en aras de garantizar una efectiva conducción del proceso y a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con relación al Desistimiento presentado por los ciudadanos WILLIAM EFRAIN MENDEZ BANDRE y MONICA ALEJANDRA GUZMAN PAUL, antes identificados; al respecto considera quien aquí decide prudente a modo referencial participar a las partes, que el desistimiento no es otra cosa que una acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el Juez, mediante la cual abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, constituye un modo de conclusión del mismo; ahora bien, en el presente caso dicho supuesto no procede en virtud que en fecha 07 de Noviembre de 2008, fue debidamente Homologado un Convenio de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, siendo que el auto por el cual se homologó dicha transacción, no es un auto de mero trámite, sino una Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, que ha producido la terminación de la contención o litis; en consecuencia resultaría inoficioso para esta Sala de Juicio la homologación de un desistimiento en esta etapa del proceso. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, vista la solicitud de levantamiento de las medidas Decretadas por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2007; esta Juzgadora hace saber a las partes que por auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictado en el Cuaderno de Medidas Cautelares signado bajo el N° AH51-X-2006-000818, se ordenó la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesaba sobre el Inmueble de autos, y a fin de dar cumplimiento a lo decidido, se ordenó librar Oficio signado bajo el N° 7755 dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra actualmente en el Departamento de Alguacilazgo, bajo el estado Pendiente de Notificar, con el Número de Lote AH512008002477, de fecha 13/11/2008. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
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