REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2005-003120

Parte solicitantes: NIURKA FRANCIS CHIRINOS SOLORZANO y ARTIMES GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.876.227 y V.-12.561.429, respectivamente, asistidos por la abogada WENDOLAINE VERDI RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.108.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio


Por auto de fecha 23 de mayo de 2005, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, NIURKA FRANCIS CHIRINOS SOLORZANO y ARTIMES GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.876.227 y V.-12.561.429, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 06 de noviembre de 2008, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos NIURKA FRANCIS CHIRINOS SOLORZANO y ARTIMES GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.876.227 y V.-12.561.429, debidamente asistidos por la profesional del derecho ARGENY PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.731, en la cual solicitan la Conversión de la presente causa.-
Por auto dictado en fecha 11 de noviembre del 2008, la Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN, actuando en su carácter de Jueza Unipersonal Nº 13, se avocó al conocimiento de la presente causa dejando así transcurrir un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, NIURKA FRANCIS CHIRINOS SOLORZANO y ARTIMES GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.876.227 y V.-12.561.429, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 19 de Agosto de 2001, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
Con relación a la Patria Potestad: el menor habido en el matrimonio de nombre ****, quedará bajo la patria potestad de sus padres, quienes la ejercerán conjuntamente en interés y beneficio del menor.
Con relación a la Guardia y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza): el menor hijo habido en el matrimonio, quedará bajo la Guardia y Custodia (Responsabilidad de Crianza) de su señora madre ciudadana NIURKA FRANCIS CHIRINOS SOLORZANO. En consecuencia, la madre queda encargada de la custodia, vigilancia y orientación de la educación del menor y tendrá facultades para imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.-
Con relación al Régimen de Visitas (Hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar), el padre podrá visitar a su hijo cuando así lo desee, siempre que no interrumpa sus horas de alimentación, descanso y estudios. Los fines de semana el menor los pasará alternativamente con su padre y su madre, es decir, un fin de semana con el padre y otro con la madre. En cuento a las vacaciones escolares de carnaval, semana santa, fin de año escolar y navidad, se seguirá la norma de compartir las vacaciones, o sea, la mitad de cada vacación con el padre y la otra mitad con la madre, a menos que se convenga entre los padres que una vacación completa la pase el menor con uno solo de ellos, caso tal la vacación siguiente le corresponderá íntegramente al otro padre. En relación con las vacaciones de navidad se conviene expresamente que el menor estará durante los días 24 y 25 de diciembre de cada año al lado de uno de sus padres y el 31 de diciembre y el 1° de enero también de cada año también al lado del otro progenitor, o sea, una navidad de un año con uno de los cónyuges y un año nuevo del mismo con otro de los cónyuges y viceversa el año siguiente.
Con relación a la Obligación Alimentaria (Hoy llamada Obligación de Manutención), de común acuerdo hemos convenido que el padre suministrara por concepto de Pensión de Alimentos para su menor hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,oo), lo que hoy es igual a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 200,oo), mensuales, la cual será revisable anualmente. Esta suma será depositada en la cuenta bancaria cuya identificación le comunicará la ciudadana NIURKA FRANCIS CHIRINOS SOLORZANO al ciudadano ARTIMES GARCIA PARRA y deberá ser depositada por adelantado, durante los primeros cinco (5) días de cada mes. Igualmente se compromete el ciudadano ARTIMES GARCIA PARRA, a cancelar a favor de su hijo, dentro de los cinco (5) primero días del mes de diciembre, con el objeto de cubrir los gastos propios de estas fechas, una suma adicional a la ya especificada de pensión de alimentos, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,oo), lo que hoy es igual a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 200,oo), como consecuencia de lo cual en el mes mencionado, el ciudadano ARTIMES GARCIA PARRA, entregará en ese mes la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo), lo que hoy es igual a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 400,oo). Será por cuenta del ciudadano ARTIMES GARCIA PARRA y sufragados por éste todo lo concerniente a gastos médicos que necesite y requiera el menor.-
Por último se insta a las partes de la presente causa a consignar los fotostatos correspondientes a fin de librar los oficios a las Autoridades Civiles, así como se acuerda la devolución de los originales consignados.-

Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho(18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2005-003120
JQA/Kristian Castellanos