REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza unipersonal XIII.
Caracas, 07 de noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-V-2008-018811
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por la ciudadana MILAGROS COROMOTO LAYA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.957.626, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña XXXXXX, debidamente asistida por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y leída como fue el contenido de la misma; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley. En tal sentido, la ciudadana arriba identificada, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXX, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 81, del año 2.000, la cual adolece del siguiente error material: 1). Se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento de la niña de autos, como: “nació el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL PASADO AÑO”, siendo lo correcto y verdadero, “nació el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL PASADO AÑO. De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora observa lo siguiente: PRIMERO: Cursa al folio cinco (5) la partida de nacimiento objeta a la presente rectificación; al folio 6 cursa tarjeta de nacimiento de la niña de autos, emanada del centro medico quirúrgico del sur s.a, instrumentos del cual se evidencia el error enunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente la fecha de nacimiento de la niña de autos es VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL PASADO AÑO.
Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma ut supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea en cuanto a la fecha de nacimiento de la niña de autos, por cuanto ciertamente de las pruebas señaladas anteriormente se evidencia que la fecha es VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL PASADO AÑO, lo cual constituye el error de transcripción denunciado por la solicitante.
En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea de la fecha de nacimiento de la niña de autos; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del acta de nacimiento del adolescente de autos, la cual quedó asentada bajo el N° 81, del libro de Registro llevado por dicho Despacho, del año 2.000, en los siguientes términos: 1). Donde dice la fecha de nacimiento de la niña de autos, como: “…nació el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL PASADO AÑO.…”, debe decir “…nació el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL PASADO AÑO …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/G.
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