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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 10 de Noviembre de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-018524
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO ALBERTO DELGADO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.813.443, debidamente asistido por la Abogada ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 66.030, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) años de edad, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana GUADALUPE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.848.701, en beneficio del niño antes mencionado, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 
 
 
 
 
 
 YLV/CAF/Thairyt H.
 AP51-S-2008-018524
 CURATELA
 
 
 
 
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